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Trámites y papeleo a realizar después del parto

Una vez tienes a tu bebé en brazos comienza el momento de los trámites burocráticos. Dispondréis de entre 72 horas y 8 días para completar todos los trámites necesarios, que  podréis gestionar tanto tú como tu pareja. El registro de tu recién nacido, la tramitación de la SIP, la baja maternal y  paternal son algunos de ellos. Te explicamos cuáles son todos los trámites y papeleo a realizar después del parto. 

Sin contar el ingreso en el hospital, los primeros papeles que necesitarán los nuevos padres son el alta hospitalaria de la madre, así como el informe médico de maternidad, que  es un documento amarillo, firmado por el ginecólogo o la matrona que atendieron el parto. En él constará la huella del bebé y la madre y también el nombre del recién nacido.  Además, antes de salir del hospital te proporcionarán una SIP  provisional que se podrá utilizar en caso necesario.

Todos los trámites y papeleo a realizar después del parto 

Registro Civil 

El primer trámite que se debe realizar es la inscripción del bebé en el Registro Civil, y para ello se dispone de hasta 72 horas. Existen varias posibilidades, se puede realizar en el propio hospital donde ha nacido (sistema que ya está  implantado en toda España a excepción de algunos hospitales  de la comunidad de Andalucía), también se puede acudir al  Registro Civil de la ciudad donde haya nacido o bien acudir al  juzgado de paz del municipio donde se resida. 

Para realizar este trámite necesitaréis el DNI de los padres, deben acudir ambos si no están casados, la cumplimentación y la firma del cuestionario tipo, así como el libro de familia si ya lo tenéis por el matrimonio o un hijo anterior. Una vez  satisfecha la inscripción, recibiréis una certificación literal de  nacimiento con la que se podrán realizar otros trámites ante  otras administraciones. 

Empadronamiento del bebé 

El siguiente paso que se debe realizar es la inscripción del nuevo  miembro de la familia en el padrón municipal. Muchos son ya los ayuntamientos que reciben la información directamente del Registro Civil por lo que no será necesario que los padres  realicen este trámite. Sin embargo, para aquellas que todavía  no esté implantado, bien el padre o la madre deberá acudir a  la oficina del padrón municipal de la localidad con el DNI y el  libro de familia para su inscripción.

Inscripción en la Seguridad Social 

La Seguridad Social otro de los trámites y papeleo a realizar después del parto. El objetivo es asociarlo como beneficiario de asistencia con uno de los padres y con ello el  bebé tendrá derecho a la asistencia sanitaria, se obtendrá el  SIP definitivo y se le podrá asignar un pediatra. Además, en esa visita se podrá tramitar la baja maternal y paternal, ahora  conocida como permiso por nacimiento y cuidado del menor por parto. Estos trámites se deben hacer lo antes posible, se dispone de hasta tres meses para solicitarlo. Además, se  puede realizar a través de internet o de manera presencial  (para lo que hay que solicitar cita previa). Si lo haces de forma  presencial, será necesario llevar el DNI, así como la SIP del  progenitor al que quede ligado el hijo; el libro de familia cumplimentado con el registro del bebé y el formulario debidamente cumplimentado. 

Lo lógico es, antes de acudir a la INSS a realizar la inscripción,  disponer del certificado de empresa (sellado y firmado) donde  aparezcan las bases de cotización del solicitante (padre o  madre). La compañía donde trabajes mandará el certificado  de empresa directamente, por lo que es mejor asegurarse  de que lo haya mandado. También deberá indicar la fecha  de inicio y final de la baja maternal / paternal (16  semanas). Hay que señalar que si el solicitante es autónomo no precisará este documento ya que la Seguridad Social dispone de sus datos. 

En referencia al permiso por nacimiento o cuidado del menor por parto. Decir que no hace falta que las semanas se cojan de  forma consecutiva, sino que la obligación es de seis semanas para la madre y cuatro para el padre. El resto se las pueden  repartir como mejor entiendan dentro del primer año de vida del pequeño y siempre que sean semanas completas.  

Del mismo modo, puedes informarte de las ayudas a las que  tienes derecho si tienes más hijos a cargo y presentar toda la  documentación en el mismo momento de la inscripción de  tu bebé.

Tarjeta sanitaria y adjudicación de pediatra 

Una vez inscrito en la Seguridad Social se debe acudir al  centro de salud que nos corresponda para la obtención de la SIP definitiva de nuestro hijo. Con ello también se procederá  a la asignación de pediatra. Para ello, será necesario llevar el  libro de familia actualizado o el certificado de nacimiento, el  certificado de empadronamiento, el documento que acredite  la filiación del niño a la Seguridad Social y el impreso de  solicitud de la tarjeta sanitaria cumplimentado disponible en  el mismo centro de salud. 

DNI del recién nacido 

No es obligatorio tramitar el DNI del recién nacido a no ser  que se vaya a viajar con él fuera de España. El DNI de los menores de 5 años caduca a los dos años de ser expedidos y entre los 5 y 30 años se renueva cada cinco años. Hay que tener en cuenta que a partir de los 14 años sí es obligatoria su  tramitación. Para solicitar el documento nacional de identidad  del bebé se necesita solicitar cita previa en una comisaría de la Policía Nacional y aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil. Es un documento completamente gratuito y se puede  solicitar en el Ministerio de Justicia. 
  • Libro de familia. 
  • DNI de los papás. 
  • Fotografía reciente en color de tamaño de carné que  suele ser de 32×26 milímetros. Además, debe tener la cabeza completamente descubierta. 
  • Empadronamiento del bebé, que debe haberse expedido tres meses antes de la solicitud del DNI. 
  • Pagar una tasa de 12€, salvo si acreditas que eres familia  numerosa. 

Deducción por maternidad 

Si la madre está trabajando dispone durante los tres primeros años de vida del recién nacido una deducción de hasta 1.200 euros anuales. Ésta se puede cobrar a razón de 100 euros al mes, es el conocido como ‘los cien euros de madre  trabajadora’, o bien anualmente en la declaración de la  renta. La solicitud ha de realizarse solamente el primer año, los otros dos se renueva automáticamente. Esta ayuda se solicita mediante el modelo 140 que está disponible en la web  de la Agencia Tributaria o en sus oficinas. La documentación  necesaria para realizar este trámite será: el DNI de la madre,  el libro de familia, el número de afiliación a la Seguridad Social  de la madre, el número de la cuenta bancaria en el que se  va a recibir la ayuda y el impreso de solicitud debidamente  cumplimentado. 

Además, en 2018 se aprobó una ayuda en forma de deducción  de IRPF que se suma a la anterior de hasta mil euros por gastos de escolarización de niños de hasta tres años de edad. El objetivo que persigue esta ayuda a nivel estatal es facilitar  la incorporación de las madres al mercado laboral, así como ayudar a la conciliación familiar y que los menores de tres años tengan acceso a la educación en jardín de infancia. 

Es normal ir perdido en cuanto a los trámites que hay que hacer cuando nace el bebé. Durante los meses que dura el  embarazo puedes ir consultando la Guía para Mamás Primerizas para asegurarte que dispones de toda la información. Así cuando llegue el momento de acudir al hospital, la carpeta con toda la documentación viajará contigo y estarás lista para todos los trámites y papeleo a realizar después del parto.

 

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